El derecho de huelga se ha sometido legalmente a una serie de formalidades o condiciones de ejercicio que tienen por objeto salvaguardar otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos.Ampliar
Se distingue entre las huelgas legales, ilegales y las abusivas.
- Legales son aquellas que cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos relativos a la convocatoria y ejercicio de la misma.
- Ilegales: art. 11 y 7.1 RD 17/77 reguladora del derecho de huelga
- Abusivas: art. 7.2 RD 17/77 reguladora del ...Ampliar
Los penados en las instituciones penitenciarias por razones de seguridad y orden público, Personal de empresas de seguridad mientras esté en el ejercicio de sus funciones, y algunos funcionarios está exentos del derecho de huelgaAmpliar
El derecho de huelga es un derecho de titularidad individual: los titulares son los trabajadores en cuanto individuos, no el sindicato. Así se deduce del art. 28.2 CE en donde se indica que “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” o en el art. 2 RD 17/77 y el art. 4.1.e ...Ampliar