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El art. 13 RD 17/77 establece como única condición para la licitud del cierre la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de 12 horas (no se exige la autorización administrativa previa). La simple comunicación del cierre por sí no lo legitima sino que lo que lo hace válido y susceptib...Ampliar
El cierre patronal es una de las medidas de conflicto expresamente planteada como tal por los empresarios. Puede definirse como la medida de conflicto laboral de carácter colectivo adoptada por uno o varios empresarios, consistente en la clausura o cierre total o parcial del centro o centros de trabajo, para impedir a ...Ampliar