• ¿Qué son los piquetes?

    La regulación de los piquetes se encuentra en el art. 6.6 RD 17/77. Queda limitado por el respeto de la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, previéndose incluso un tipo penal de delito de coacciones en caso de piquetes de huelga.
     

    La participación de los trabajadores en la huelga debe obtenerse por la persuasión y no por la violencia o coacción física y verbal.

     El comportamiento ilícito de los miembros del piquete habrá de entenderse individualizado y por ello no se entenderá ilegal la totalidad de la huelga. Esos trabajadores podrán ser objeto de sanción disciplinaria o de despido improcedente.

     

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