• QUE HACER EN CASO DE HUELGA GENERAL

    Ante la convocatoria de huelga general promovida por diversas organizaciones sindicales para el próximo día 29 de septiembre,  considera conveniente informar de lo siguiente:

    1.    La huelga ha sido promovida por los sindicatos como rechazo a las medidas decretadas por el Gobierno en el marco de la reforma laboral

    2.    Para aquellos empleados que quieran ejercer su derecho constitucional al trabajo (art. 35.1, Constitución Española), las empresas deberaán poner en marcha las medidas a su alcance para mantener abiertos los centros de trabajo y garantizar en lo posible el acceso de los empleados a los mismos. Hay que recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga, que dice textualmente: “Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga”.

    3.    Para aquellos empleados que quieran ejercer su también derecho constitucional a la huelga (art. 28.2, Constitución Española), las empresas podrán descontar el salario del día no trabajado, tal como establece el art. 36.2 del Real Decreto-Ley 17/2977 (“Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario”), calculándolo de la siguiente forma:

    ·         El salario-día, a estos efectos, es el resultado de dividir el salario bruto anual (salario base y complementos) entre el número total de horas anuales, incluyendo las correspondientes al período vacacional, y de multiplicar por el número de horas de trabajo diarias.

    ·         Cuando corresponda, este día también se descontará a efectos de retribución variable (primas  y bonus) y compensación comida, etc….

    ·         Se suspenderán las cotizaciones a la Seguridad Social durante el día de huelga.

    4.    Las empresas normalmente darán facilidades para que los empleados que quieran trabajar puedan incorporarse al puesto de trabajo en cualquier momento a lo largo del día si, por razones ajenas a su voluntad, no pudieran hacerlo en su horario habitual. En estos casos, si se produce la asistencia al trabajo, independientemente de la hora, no se realizará ningún descuento salarial.

    5.    Los empleados que no asistan al trabajo ese día no lo podrán descontar de su período de vacaciones, salvo que lo tuvieran solicitado con anterioridad.

     

    6.    Los empleados que no pudieran trabajar por encontrarse enfermos ese día, deberán presentar el correspondiente justificante médico.

     

     

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