• ¿Los funcionarios están excluidos del derecho de huelga?

    Se excluyen del derecho de huelga:

    •    Penados en las instituciones penitenciarias por razones de seguridad y orden público.
    •    Personal de empresas de seguridad mientras esté en el ejercicio de sus funciones (art. 3 Ley de Seguridad Privada ).

    Los funcionarios públicos en principio son titulares del derecho de huelga porque lo son del derecho de libertad sindical. Sin embargo, pese a no existir un reconocimiento expreso de este derecho a los funcionarios, se les reconoce indirectamente en la Disp. Adicional 20ª Ley 30/84 (LRFP) donde se indica que en caso de huelga se les hará un descuento de haberes por la participación en la huelga. Asimismo, en el art. 31 Ley 30/84 establece como falta muy grave el incumplimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la participación del funcionario en la huelga ilegal.

    Funcionarios que quedan excluidos de derecho de huelga: los miembros de Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar, el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil. Por último, es discutible que sean titulares de este derecho los Jueces, Fiscales y Magistrados en activo al carecer al no tener reconocido el derecho a la libertad sindical.

     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos