¿Los funcionarios están excluidos del derecho de huelga?

Se excluyen del derecho de huelga:
• Penados en las instituciones penitenciarias por razones de seguridad y orden público.
• Personal de empresas de seguridad mientras esté en el ejercicio de sus funciones (art. 3 Ley de Seguridad Privada ).
Los funcionarios públicos en principio son titulares del derecho de huelga porque lo son del derecho de libertad sindical. Sin embargo, pese a no existir un reconocimiento expreso de este derecho a los funcionarios, se les reconoce indirectamente en la Disp. Adicional 20ª Ley 30/84 (LRFP) donde se indica que en caso de huelga se les hará un descuento de haberes por la participación en la huelga. Asimismo, en el art. 31 Ley 30/84 establece como falta muy grave el incumplimiento de los servicios esenciales para la comunidad y la participación del funcionario en la huelga ilegal.
Funcionarios que quedan excluidos de derecho de huelga: los miembros de Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar, el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil. Por último, es discutible que sean titulares de este derecho los Jueces, Fiscales y Magistrados en activo al carecer al no tener reconocido el derecho a la libertad sindical.