El concepto de cierre patronal

El cierre patronal es una de las medidas de conflicto expresamente planteada como tal por los empresarios. Puede definirse como la medida de conflicto laboral de carácter colectivo adoptada por uno o varios empresarios, consistente en la clausura o cierre total o parcial del centro o centros de trabajo, para impedir a los trabajadores el acceso al mismo.
No existe un explícito derecho de cierre patronal en nuestra CE. El art. 37.2 CE reconoce el derecho de los empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, implícitamente reconociéndose así el derecho del empresario al cierre patronal. La normativa aplicable se encuentra en los arts. 12 a 15 RD 17/77.
Características del cierre patronal:
• Solamente cabe admitir el cierre patronal como medida defensiva del conflicto. No cabe el llamado cierre de represalia o de retorsión (para impedir o sancionar una huelga) ni tampoco el llamado cierre patronal ofensivo (para presionar a favor de la pretensión empresarial o para que los trabajadores abandonen la reivindicación) porque ello desequilibraría el balance de poderes conseguido mediante el reconocimiento del derecho de huelga.
• El cierre impide el trabajo de la totalidad de los trabajadores.
• Cabe por causas tasadas y desaparecidas éstas el empresario debe proceder a la reapertura del centro.