Efectos sobre trabajadores huelguistas

Efectos sobre el contrato de trabajo:
La huelga legal es causa de suspensión del contrato de trabajo del trabajador huelguista, continuando vigente el contrato con suspensión del salario y derecho a reserva de puesto de trabajo para cuando la huelga finalice, sin que se suspenda el deber de buena fe de los trabajadores huelguistas (podrán ser sancionados en caso de incumplimiento).
El empresario podrá preguntar a los trabajadores si han participado en la huelga a efectos de realizar el descuento salarial correspondiente sin que ello implique intromisión en la libertad ideológica de éstos (pero sí es contrario al derecho de la libertad sindical proceder al descuento de todos los afiliados al sindicato convocante que conozca por la comunicación a efectos del descuento en nómina de la cuota sindical). Es atentatorio al derecho de huelga efectuar retenciones salariales superiores a la duración de la huelga (el descuento afecta tanto al salario base como a todos los complementos).
Por lo que respecta a las “primas antihuelga” (complementos salariales que premian a los trabajadores que no han participado en la huelga) hay que decir que tanto la doctrina como un sector jurisprudencial han negado su licitud por entenderlo antisindical. Otro sector jurisprudencial las ha considerado lícitas por entenderlas dentro del deber de paz.
El descuento del salario comprende la parte correspondiente a la jornada u horas no trabajadas, además repercute proporcionalmente sobre la retribución del descanso semanal del período en que se haya producido la huelga y en su caso sobre la retribución íntegra correspondiente a los días de descanso semanal coincidentes con la huelga por disfrutarse aquéllos en días diferentes al sábado y domingo (descanso intersemanal) y sobre los días festivos pero únicamente a los correspondientes a la semana en que se haya efectuado el paro. Por el contrario la huelga legal no tiene efectos sobre el derecho de vacaciones retribuidas.
El período de huelga legal no computa a efectos de absentismo.
En punto a la Seguridad Social:
el art. 6.3 RD 17/77 señala que el trabajador permanece en situación de alta especial, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del propio trabajador, sin derecho a la prestación por desempleo ni a la económica por incapacidad temporal. Sí tendrá derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en situación de incapacidad temporal.
El empresario debe presentar a la Tesorería de la Seguridad Social una relación de los trabajadores huelguistas en el plazo de cinco días desde el inicio de la huelga, así como en el mismo plazo notificar la reincorporación al trabajo.