¿Cómo es el transcurso de una huelga?

El derecho de huelga ha de conjugarse con el resto de los derechos y bienes protegidos por el ordenamiento jurídico. Los límites a la huelga pueden clasificarse en dos categorías: internos, inherentes al alcance y razón de ser de ese derecho; externos, derivados de la necesaria preservación de otros bienes que pueden quedar afectados por la huelga, como los servicios esenciales de la comunidad, el orden público y la seguridad del Estado o en general los derechos e intereses legítimos de otras personas.
Mantenimiento de los servicios esenciales y la fijación de los servicios mínimos
Límite expreso del derecho de huelga es la exigencia de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad tratando de evitar un mal más grave que el que los huelguistas experimentarían si su reivindicación o pretensión no tuviera éxito.
Se trata de un supuesto distinto del regulado en el art. 6.7 RD 17/77, ya que no se trata de que posibilite que la actividad productiva pueda reanudarse al acabar la huelga, sino de que la actividad productiva continué limitadamente durante la huelga. El respeto de los servicios de seguridad y mantenimiento procede en todas las empresas, aunque no se trate de empresas encargadas de la prestación de servicios esenciales para la comunidad.
Las actividades que constituyen un servicio esencial para la comunidad pueden ser identificadas o declaradas por Ley. En general, se consideran servicios esenciales aquellos que procuran la satisfacción de derechos o bienes constitucionalmente protegidos, como la libre circulación por el territorio nacional, la salud, la información o la seguridad pública entre otros. NO debe identificarse servicio público con servicio esencial, aunque buena parte de los primeros se dirigen a la satisfacción de bienes y derechos que son esenciales (por ejemplo, una clínica privada también es un servicio esencial).
El art. 10 RD 17/77 señala que será la autoridad gubernativa la que acuerde las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. Tales medidas han consistido generalmente en la fijación de unos servicios mínimos en las empresas afectados, mediante Decretos. Éstos se limitan a declarar la esencialidad del servicio y las necesidades que deben ser atendidas, en algún caso concretando el porcentaje de servicios a mantener. Luego, son las empresas encargadas de los mismos las que concretan los puestos de trabajo que deben mantenerse y los trabajadores encargados de los mismos. La determinación de los servicios mínimos habrán de delimitarse en cada caso concreto, no pudiéndose hacer a priori. Partiendo entonces de las circunstancias concurrentes en cada caso se determina en qué medida y con qué intensidad se deben mantener los servicios. En todo caso, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales.
El desacuerdo con los servicios mínimos no exime a los trabajadores encargados de la obligación de prestarlos, pudiendo ser sancionados por la empresa si no los cumplen, aunque posteriormente estos fueran declarados ilegales por excesivos o por no justificados.
De incumplirse los servicios mínimos decretados, el Gobierno podrá adoptar otras medidas de garantía de los servicios esenciales tales como la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores o por efectivos militares o, incluso, en los casos extremos de declaración previa de estados de alarma, excepción o sitio, proceder a la movilización del personal de la empresa o suspender el derecho de huelga.
Orden público y seguridad del Estado:
En la LO 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio se concede al Gobierno la facultad de declarar el estado de alarma en casos de paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice la exigencia del art. 28.2 CE y se produzca una situación de catástrofe.
Interdicción de abusos o coacciones:
El derecho de huelga conlleva limitaciones para la libertad de empresa, influye en los trabajadores que no quieran sumarse a la huelga y puede incidir en los terceros, usuarios de los servicios de la empresa y público en general. Por ello, su ejercicio exige proporcionalidad y sacrificios mutuos no pudiendo ejercerse de forma abusiva. Se debe respetar en todo caso la libertad de trabajo de los trabajadores que decidan no sumarse a la huelga