• ¿Cómo es el procedimiento de cierre patronal?

    Requisitos del ejercicio del derecho de cierre:

     La exigencia constitucional de garantizar los servicios esenciales para la comunidad impedirá en ocasiones el ejercicio del derecho de cierre patronal defensivo, debiendo acudirse a otros procedimientos alternativos, tales como la contratación de trabajadores, la utilización de mano de obra pública o la militarización.

    Procedimiento: El art. 13 RD 17/77 establece como única condición para la licitud del cierre la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de 12 horas (no se exige la autorización administrativa previa). La simple comunicación del cierre por sí no lo legitima sino que lo que lo hace válido y susceptible de practicar los efectos previstos es la concurrencia de las causas que lo justifican.

       Para un sector doctrinal la falta de comunicación convierte en ilegal el cierre, para otro no.
     

    La duración del cierre se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o para la remoción de las causas que lo motivaron. Así, la duración del cierre no dependerá del empresario, sino del cese de las causas que lo motivaron, pudiendo reabrir el centro a iniciativa propia, a iniciativa de los trabajadores o a iniciativa de la autoridad laboral (el empresario está obligado a obedecer la orden administrativa de reapertura del centro de trabajo en el plazo que establezca el requerimiento). En caso de que no se cumpla la orden administrativa de apertura, el cierre que era legal se convierte en ilegal a partir de la desobediencia.

     

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