• ¿Cómo es el ejercicio y convocatoria de una huelga?

    El derecho de huelga se ha sometido legalmente a una serie de formalidades o condiciones de ejercicio que tienen por objeto salvaguardar otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos.

    Declaración: las acciones de huelga deben iniciarse mediante la correspondiente declaración, a la que suele seguir una convocatoria o llamada a los trabajadores afectados.

    Actos preparatorios: en nuestro ordenamiento no hay unas reglas específicas sobre esta fase previa. No obstante, los actos como las reuniones, movilizaciones y demás actos preparatorios deberán respetar en todo caso las prescripciones que se deriven de la normativa general.

        La validez de la convocatoria puede condicionarse al agotamiento de vías previas y pacíficas de solución de conflictos. El ASEC, por ejemplo, exige el agotamiento previo del procedimiento de mediación y dispone que una vez sometido el conflicto al procedimiento de arbitraje las partes se abstendrán de recurrir a la huelga.

    Sujetos legitimados: la convocatoria puede efectuarse tanto por los trabajadores directamente como por sus representantes (art. 3 RDLRT). En el caso de que la convocatoria la realicen los trabajadores NO se exige ningún quorum pero sí se ha de adoptar por mayoría. Por otro lado, por representación unitaria hay que entender tanto a la representación unitaria como a los sindicatos, pero en este último caso han de tener implantación en el ámbito del conflicto.

    Comunicación preavisada: el acuerdo de huelga ha de reflejarse por escrito en el acta correspondiente y ha de comunicarse al empresario o empresarios afectados. En ciertos casos en que se conozca ya por el empresario se puede eximir incluso de esta exigencia de comunicación.

        La convocatoria ha de comunicarse a la autoridad laboral competente para asegurar la publicidad de la huelga y la garantía de los intereses públicos afectados. Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de servicios públicos, sean públicas o privadas, la huelga habrá de tener la publicidad necesaria para que los usuarios del servicio puedan tener conocimiento de la misma.

        La comunicación ha de reflejar los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas para resolver el conflicto antes de la adopción de esa medida, la fecha de su inicio y la composición del comité de huelga (art. 3 RDLRT).

        Es preavisada en el sentido de que deberá remitirse al empresario y a la autoridad laboral con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de inicio de la huelga o de diez días si afecta a empresas encargadas de la prestación de servicios públicos. También ha de comunicarse con anticipación suficiente el posible cambio de la fecha de comienzo de la huelga. En situaciones de notoria fuerza mayor o estado de necesidad puede eludirse este requisito de preaviso, aunque los convocantes asumen la carga de demostrar la concurrencia de esas circunstancias excepcionales.

     

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