Aumento Protección RETA.
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La presente Ley tiene como objeto regular un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria. Alcanza a todos los trabadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por uenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Este sistema comprende las siguientes prestaciones:
- Prestación económica por cese total, temporal o definitiva de la actividad.
- Abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente.
También comprenderá medidas de formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación.
La duración de la prestación estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:
Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)
De doce a diecisiete 2
De dieciocho a veintitrés 3
De veinticuatro a veintinueve 4
De treinta a treinta y cinco 5
De treinta y seis a cuarenta y dos 6
De cuarenta y tres a cuarenta y siete 8
De cuarenta y ocho en adelante 12
En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 años y la edad en que se pueda causar la jubilación se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
Período de cotización (meses) Período de la protección(meses)
De doce a diecisiete 2
De dieciocho a veintitrés 4
De veinticuatro a veintinueve 6
De treinta a treinta y cinco 8
De treinta y seis a cuarenta y dos 10
De cuarenta y tres en adelante 12
La cuantía del subsidio será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Existiendo unas cuantías mínimas y máximas que se determinarán a partir de un porcentaje sobre el Indicador Publico de Rentas de Efectos Públicos, éstas variarán cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo.
La gestión de esta prestación la llevarán a cargo las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el trabajador autónomotenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
Se ha establecido una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad.
En el Capítulo IV de esta Ley se recogen las obligaciones de los trabajadores autónomos, las infracciones, y la jurisdicción competente y reclamación previa.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.